La NOM-003-SCFI-2014 establece las características y especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos eléctricos. ¿Pero qué es técnicamente un producto eléctrico?
Bueno, la misma NOM 003 se encarga de generar un glosario de definiciones oficiales para reglamentar esto.
Resumen de la NOM 003
Si aún no conoces bien de qué habla esta norma oficial mexicana, te recomendamos leer el resumen que preparamos para ti.
Definiciones oficiales según la Norma 003
Este artículo pretende ser un complemento al resumen que hicimos de la norma, así que para más contexto no dudes en revisarlo. A continuación te dejamos la lista de definiciones oficiales:
- Aparato electrodoméstico: Aparato eléctrico con o sin elementos calefactores, operados por motor o accionados magnéticamente para uso doméstico o similar, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica de la red pública, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración.
- Artefacto eléctrico: Producto eléctrico que sirve para: a) permitir o evitar la circulación del flujo de energía eléctrica en instalaciones eléctricas; b) alimentar otros productos eléctricos y/o sistemas de control y/o señalización; c) permitir la conexión segura a la fuente de alimentación eléctrica de otros productos eléctricos y/o sistemas, y d) formar parte de sistemas de señalización y secuencia de operación.
- Condición de una falla: Condición en la que un medio de protección contra un peligro es defectuoso o condición en la que se presenta una falla que puede causar un peligro.
Cuando es imposible evitar una falla bajo ciertas circunstancias, se trata como una sola condición de falla.
- Condición normal: Condición en la que todos los medios de protección del producto están intactos.
- Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final, bienes productos o servicios.
- Daño: Lesión física o afectación a la salud de las personas, deterioro de los bienes o propiedades o del medio ambiente.
- Equipo de control y distribución: Equipo que al instalarse en un sistema eléctrico es capaz de realizar funciones de protección (térmica; contra sobrecarga, sobrecorriente o sobretensión), control, distribución, automatización del circuito propio o en circuitos derivados de éste.
- Herramienta eléctrica: Máquina operada por motor o en forma magnética que se destina a hacer trabajo.
- Juguete eléctrico: Producto que se destina para el uso de un niño menor de 14 años de edad con propósitos de juego, que al menos tienen una función que depende de la electricidad y que no incluye internamente circuitos electrónicos para su función principal.
- Marcado: Símbolos, pictogramas, advertencias, logotipos o inscripciones en el producto para identificar su tipo, el cual también puede incluir mensajes en textos cortos.
- Parte conductiva: Parte que es capaz de conducir corriente, aunque no necesariamente puede utilizarse para conducir una corriente de servicio.
- Parte viva: Conductor o parte conductiva que se destinan para energizarse durante el funcionamiento normal, incluyendo el conductor neutro, excluyendo los siguientes: un conductor de puesta a tierra que combina las funciones tanto de un conductor de protección como de un conductor neutro; un conductor que combina las funciones tanto de un conductor de puesta a tierra de protección como de un conductor de punto medio; un conductor que combina las funciones tanto de un conductor de puesta a tierra de protección como de un conductor de línea.
- Peligro: Fuente potencial de daño.
Se puede especificar el tipo de peligro para identificar su fuente o el tipo de daño potencial, como riesgos eléctricos, de aplastamiento, cortaduras, toxicidad, incendios o asfixia.
- Producto decorativo de temporada: Producto eléctrico decorado para usarse como adorno, que se asocia con días festivos o una temporada particular del año y que incluye en su construcción al menos uno de los elementos siguientes: lámpara, lámpara LED, fuentes de luz similares o motor. Ejemplos de estos productos son las series de luz, adornos eléctricos navideños, árboles de navidad con fibra óptica integrada, figuras inflables, etc.
- Productos eléctricos: Elementos que se utilizan para propósitos de generación, conversión, distribución, control, utilización de energía eléctrica, que para fines de esta norma oficial mexicana, son los señalados por las secciones del capítulo 7.
- Proveedor y/o distribuidor y/o comercializador: La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, que debe asumir todas las obligaciones del fabricante o importador.
- Riesgo: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de daño y la severidad de ese daño.
- Riesgo tolerable: Riesgo el cual es aceptable en un contexto dado con base en los valores actuales de la sociedad.
La seguridad en la normalización busca un equilibrio entre diversos factores, incluyendo aspectos no técnicos como el comportamiento humano, para minimizar los riesgos de daño de manera aceptable.
- Seguridad: Libre de riesgo no aceptable.
- Sobrecarga: Funcionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, a plena carga, o de un conductor que excede su capacidad de conducción de corriente nominal, cuando tal funcionamiento, al persistir por suficiente tiempo puede causar daños o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un cortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga.
- Sobrecorriente: Una corriente mayor que la corriente nominal.
La sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga, un cortocircuito o una falla a tierra.
- Sobretensión: Cualquier tensión que tiene un valor pico que excede el valor pico correspondiente a la tensión máxima en estado estable durante condiciones de operación normal.
La sobretensión puede ser causada por una sobretensión de tipo interno o externo al producto.
- Uso destinado: Utilización de un producto conforme a la información que proporciona el fabricante para su uso.
El uso previsto de un producto puede abarcar múltiples funciones y riesgos, lo que requiere una evaluación de seguridad que vaya más allá de su función principal, pudiendo aplicarse varias normas oficiales mexicanas en algunos casos.